- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cometen una infracción quienes no cumplan con lo que marca este Código. Esto aplica a los ciudadanos, líderes y miembros de partidos políticos, así como a cualquier persona o empresa. En pocas palabras, si no obedeces las reglas de este documento, te pueden sancionar. No importa si eres una persona común, un político o una organización: todos deben respetar lo que aquí se ordena.
Texto oficial
Artículo 12. Constituyen infracciones de la ciudadanía, de las dirigencias y la militancia de partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.