- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas u organizaciones que fungen como observadores electorales cometen una falta si no cumplen con lo que les exige el Código de la materia. Esto significa que tanto el observador como su grupo son responsables de seguir las reglas que marca la ley. Si no lo hacen, pueden ser sancionados.
Texto oficial
Artículo 13. Constituyen infracciones de las observadoras y los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, el incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.