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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/14
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario electoral y no cumples con tus obligaciones según el Código, estás cometiendo una infracción. Es decir, si no haces lo que la ley te exige, como ser imparcial o cumplir con tus deberes, puedes ser sancionado. Esta regla aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan en procesos electorales.

Texto oficial

Artículo 14. Constituyen infracciones de las funcionarias y los funcionarios electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.