- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario electoral y no cumples con tus obligaciones según el Código, estás cometiendo una infracción. Es decir, si no haces lo que la ley te exige, como ser imparcial o cumplir con tus deberes, puedes ser sancionado. Esta regla aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan en procesos electorales.
Texto oficial
Artículo 14. Constituyen infracciones de las funcionarias y los funcionarios electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.