Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/10
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que las personas que quieren ser candidatas o precandidatas a puestos de elección popular cometen una falta si hacen cosas como: hacer campaña o precampaña antes de lo permitido, pedir o recibir dinero o regalos de personas o lugares no autorizados, no reportar todo el dinero o cosas que recibieron para su campaña, no entregar el informe de gastos que marca la ley, gastar más de lo que está permitido, poner publicidad en lugares prohibidos, contratar espacios en radio o televisión, usar materiales de propaganda que no son los autorizados, o afectar los derechos políticos de las mujeres o cometer violencia política de género. También es una falta no cumplir con cualquier otra regla de este código.

Texto oficial

Artículo 10. Constituyen infracciones de las personas precandidatas o candidatas a cargos de elección popular en el Código: La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código; Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en el Código; Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso; y El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.