- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agrupaciones políticas (como partidos o asociaciones) cometen una falta si no cumplen con lo que dice este Código o con las decisiones del Consejo General que las regula. También se considera falta si aceptan dinero o donativos de personas o negocios que no están permitidos, o si piden préstamos a bancos de desarrollo sin seguir las reglas. Otra falta es recibir dinero que pase de los límites autorizados, no reportar cómo gastaron sus recursos, o no informar al Instituto Electoral si cambian sus estatutos o principios. Igual es falta si contratan anuncios en radio o TV por su cuenta o por un intermediario, si no entregan a tiempo la información que les pide el Instituto, o si no cumplen con las reglas de igualdad de género y contra la violencia política hacia las mujeres.
Texto oficial
Artículo 9. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al Código: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Código y demás disposiciones aplicables del mismo; El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo General; Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el Código; Aceptar donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados por el Código y el Consejo General; El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos; No informar al Instituto Electoral sobre las modificaciones a su declaración de principios, programa de acción y principios; Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; El incumplimiento a las obligaciones de paridad de género y para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, y El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.