- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la etapa donde las partes proponen y el juez acepta las pruebas, ya no se pueden presentar más, salvo dos excepciones. La primera son las pruebas sobre "hechos supervenientes", o sea, cosas que pasaron después de que se cerró esa etapa. La segunda son las pruebas de "tachas", que sirven para desacreditar a un testigo, por ejemplo, si se puede demostrar que miente o le conviene mentir.
Texto oficial
Artículo 169. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.