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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/169
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termina la etapa donde las partes proponen y el juez acepta las pruebas, ya no se pueden presentar más, salvo dos excepciones. La primera son las pruebas sobre "hechos supervenientes", o sea, cosas que pasaron después de que se cerró esa etapa. La segunda son las pruebas de "tachas", que sirven para desacreditar a un testigo, por ejemplo, si se puede demostrar que miente o le conviene mentir.

Texto oficial

Artículo 169. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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