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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ambas partes están de acuerdo sobre lo que pasó y lo único que les falta resolver es cómo aplicar la ley, el juez les va a dar un tiempo para que presenten sus argumentos finales. Esto se hace al terminar la audiencia donde se expusieron las pruebas y las quejas. Después de escuchar esos argumentos, el juez va a emitir su fallo o decisión final.

Texto oficial

Artículo 170. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará la resolución.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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