- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ambas partes están de acuerdo sobre lo que pasó y lo único que les falta resolver es cómo aplicar la ley, el juez les va a dar un tiempo para que presenten sus argumentos finales. Esto se hace al terminar la audiencia donde se expusieron las pruebas y las quejas. Después de escuchar esos argumentos, el juez va a emitir su fallo o decisión final.
Texto oficial
Artículo 170. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará la resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.