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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, primero se presentan todas las pruebas que ya estén listas, empezando por las de la persona que demandó y luego las de la otra parte. Si falta alguna prueba porque no está preparada o se acabó el tiempo por ser muchas, la audiencia se detiene y se sigue dentro de 15 días hábiles. Si lo único que falta son documentos o copias que pidieron las partes, la audiencia no se suspende, sino que el juez le exige a la autoridad que los envíe; si no lo hace, se avisa a su jefe y a la Contraloría. Al final, cuando ya se presentaron todas las pruebas, cada parte puede dar sus argumentos oralmente o por escrito, ya sea en la misma audiencia o dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles que dé el juez.

Texto oficial

Artículo 171. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha; Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada o en su caso por lo avanzado de las horas derivado de la naturaleza de las pruebas desahogadas, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los quince días hábiles siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley; En caso de que las únicas pruebas que faltaran por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que el magistrado instructor o la Comisión requerirán a la autoridad o servidor omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, el magistrado instructor o la Comisión se lo comunicarán al superior jerárquico y a la Contraloría respectiva; en el caso del juicio que derive de una demanda entre la persona servidora pública y el Tribunal, se le comunicará a la Contraloría General para que determine lo que corresponda de conformidad con la ley de la materia; y Concluido el desahogo de pruebas, las partes podrán formular alegatos verbalmente o por escrito en la misma audiencia; o en el término que les sea otorgado por el magistrado instructor o la Comisión de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso, el cual no deberá exceder de quince días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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