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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
172

Artículo 172 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se presentaron todas las pruebas y ambas partes dieron sus argumentos finales, la Secretaría Técnica de la Comisión o la Secretaría de Estudio y Cuenta debe avisar que ya no faltan pruebas por revisar. En ese momento, quienes llevan el caso declaran oficialmente que la etapa de investigación está cerrada. Después, tienen 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para redactar un documento con su propuesta de decisión final. Ese documento se envía al Pleno, que es el grupo de jueces o magistrados que tomarán la decisión definitiva.

Texto oficial

Artículo 172. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa razón que dicte la Secretaría Técnica de la Comisión, o la Secretaría de Estudio y Cuenta adscrita a la Ponencia de la Magistratura Instructora, de que ya no quedan pruebas por desahogar, de oficio, declararán cerrada la instrucción, y dentro de los treinta días hábiles siguientes formularán por escrito el proyecto en forma de resolución definitiva, que será enviado al Pleno para su consideración

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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