Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/173
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal decide si el demandado (la persona a la que se le reclama algo) es culpable o inocente. Primero, el juez o la Comisión encargados del caso presentan su propuesta a todos los jueces del Tribunal, quienes la resuelven ese mismo día, a menos que pidan más pruebas. Una vez que se toma la decisión, ya no se puede cambiar. Todos los casos laborales se resuelven en una junta secreta donde solo participan los jueces.

Texto oficial

Artículo 173. Los efectos de la resolución del Tribunal podrán ser en el sentido de condenar o absolver al demandado. La Magistratura Instructora o la Comisión someterán al Pleno del Tribunal quien resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales. La resolución será definitiva. Todos los juicios en materia laboral serán resueltos por el Pleno del Tribunal en reunión privada.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.