- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, comete una falta grave si no le avisa cada mes al Instituto Electoral de dónde saca dinero y en qué lo gasta para lograrlo. También la comete si deja que sindicatos, asociaciones profesionales o grupos con otros fines participen en la creación del partido, excepto cuando sean agrupaciones políticas de tu estado. Y otra falta es si obligan o invitan a un montón de personas a afiliarse al mismo tiempo, en lugar de hacerlo una por una y por decisión propia.
Texto oficial
Artículo 17. Constituyen infracciones al Código por parte de las organizaciones ciudadanas que pretendan constituir partidos políticos: No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas locales; y Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanas o ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.