- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 dice que los dueños de las notarías cometen una falta si no cumplen con dos obligaciones el día de la elección: mantener abiertas sus oficinas y atender las peticiones que les hagan la autoridad electoral, los funcionarios de casilla, la ciudadanía, los representantes de partidos políticos y los candidatos independientes. Estas peticiones son para que el notario dé fe de hechos o certifique documentos relacionados con la elección. En pocas palabras, si un notario cierra su oficina o se niega a ayudar con estos trámites el día de los comicios, está cometiendo una infracción.
Texto oficial
Artículo 16. Constituyen infracciones al Código por parte de las personas titulares de las Notarías Públicas, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan esta autoridad, las funcionarias y los funcionarios de casilla, la ciudadanía, la representación de partidos políticos, así como de las personas titulares de las candidaturas sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.