- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ministros de culto (como sacerdotes, pastores o líderes religiosos) y las iglesias o agrupaciones religiosas cometen una falta grave si en los templos o en lugares públicos (como plazas o calles) le piden a la gente que no vote, que vote por un candidato o partido, o que no vote por alguien en especial. También es infracción si ellos dan dinero o apoyan económicamente a un partido, a un aspirante o a un candidato que busca un puesto de elección popular (como presidente, diputado o alcalde). Además, si desobedecen cualquier otra regla de este Código que les sea aplicable, también están cometiendo una falta.
Texto oficial
Artículo 18. Constituyen infracciones al Código para las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: La inducción a la abstención, a votar por una candidatura o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto o en lugares de uso público; Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidatura a un cargo de elección popular; y El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.