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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar (reclamar) algo que hizo una autoridad electoral o un partido político, debes presentar tu queja por escrito y cumplir con estos puntos: Primero, entregarla directamente a quien hizo el acto que te afecta, y si llegas a darle el escrito a alguien que no es el indicado, esa persona debe decírtelo de inmediato y enviarlo al lugar correcto sin demora. Segundo, tienes que poner tu nombre completo, un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, un número telefónico y un correo electrónico válido. Tercero, si no tienes un documento que acredite que puedes representar a alguien (como un poder), debes incluirlo con tu escrito. Cuarto, explica claramente qué acto o resolución estás cuestionando y quién es el responsable (autoridad electoral o partido). Quinto, cuenta de forma clara los hechos y por qué te afectan (los agravios), además de mencionar las leyes que crees que se violaron. Sexto, ofrece las pruebas que tengas desde el principio, di cuáles pedirás después y solicita las que necesites que otra autoridad te entregue si antes las pediste y no te las dieron. Séptimo, tu escrito debe llevar tu nombre y tu firma (o huella digital).

Texto oficial

Artículo 47. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito y cumplir con los requisitos siguientes: Interponerse por escrito ante la autoridad electoral u órgano del Partido Político o Coalición que dictó o realizó el acto o la resolución. La autoridad u órgano electoral que reciba un medio de impugnación que no sea de su competencia lo señalará de inmediato al demandante y lo remitirá, sin dilación alguna al que resulte competente; Mencionar el nombre del actor y señalar domicilio en la Ciudad de México para recibir toda clase de notificaciones y documentos y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; así como un número telefónico y una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones electrónicas en los término del procedimiento que para tal emita el Pleno del Tribunal; En caso que la parte promovente no tenga acreditada la personalidad o personería ante la autoridad u órgano responsable, acompañará la documentación necesaria para acreditarla. Se entenderá por parte promovente a quien comparezca con carácter de representante legítimo; Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnada y la autoridad electoral u órgano responsable del Partido Político o Coalición responsable; Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causen el acto o resolución impugnados, así como los preceptos legales presuntamente violados; Ofrecer las pruebas junto con su escrito, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y Hacer constar el nombre y la firma autógrafa o huella digital de la parte promovente.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.