- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar (reclamar) algo que hizo una autoridad electoral o un partido político, debes presentar tu queja por escrito y cumplir con estos puntos: Primero, entregarla directamente a quien hizo el acto que te afecta, y si llegas a darle el escrito a alguien que no es el indicado, esa persona debe decírtelo de inmediato y enviarlo al lugar correcto sin demora. Segundo, tienes que poner tu nombre completo, un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen notificaciones, un número telefónico y un correo electrónico válido. Tercero, si no tienes un documento que acredite que puedes representar a alguien (como un poder), debes incluirlo con tu escrito. Cuarto, explica claramente qué acto o resolución estás cuestionando y quién es el responsable (autoridad electoral o partido). Quinto, cuenta de forma clara los hechos y por qué te afectan (los agravios), además de mencionar las leyes que crees que se violaron. Sexto, ofrece las pruebas que tengas desde el principio, di cuáles pedirás después y solicita las que necesites que otra autoridad te entregue si antes las pediste y no te las dieron. Séptimo, tu escrito debe llevar tu nombre y tu firma (o huella digital).
Texto oficial
Artículo 47. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito y cumplir con los requisitos siguientes: Interponerse por escrito ante la autoridad electoral u órgano del Partido Político o Coalición que dictó o realizó el acto o la resolución. La autoridad u órgano electoral que reciba un medio de impugnación que no sea de su competencia lo señalará de inmediato al demandante y lo remitirá, sin dilación alguna al que resulte competente; Mencionar el nombre del actor y señalar domicilio en la Ciudad de México para recibir toda clase de notificaciones y documentos y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; así como un número telefónico y una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones electrónicas en los término del procedimiento que para tal emita el Pleno del Tribunal; En caso que la parte promovente no tenga acreditada la personalidad o personería ante la autoridad u órgano responsable, acompañará la documentación necesaria para acreditarla. Se entenderá por parte promovente a quien comparezca con carácter de representante legítimo; Mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnada y la autoridad electoral u órgano responsable del Partido Político o Coalición responsable; Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causen el acto o resolución impugnados, así como los preceptos legales presuntamente violados; Ofrecer las pruebas junto con su escrito, mencionar las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitar las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y Hacer constar el nombre y la firma autógrafa o huella digital de la parte promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.