- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si olvidas incluir alguno de los requisitos que pide la ley en tu demanda, el juez te va a notificar personalmente y te dará 48 horas para que lo arregles. Te va a advertir que si no lo haces, le propondrá al pleno de jueces que rechacen tu caso por completo. Pero ojo: si lo que te falta son pruebas, eso nunca será motivo para que te rechacen la demanda.
Texto oficial
Artículo 48. Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones IV o V del artículo anterior, la Magistratura Instructora requerirá a la parte promovente para que lo cumpla en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se realice la notificación personal del requerimiento correspondiente, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se propondrá al pleno el desechamiento de plano del escrito de demanda. En ningún caso la falta de pruebas será motivo de desechamiento del medio de impugnación. CAPÍTULO VI De la Improcedencia y el Sobreseimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.