- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o reclamo ante un partido político, la persona que la recibe debe anotar la hora y el día exactos en que llegó, además de enumerar todos los documentos o papeles que se entregaron junto con el escrito. Esto sirve para tener un registro claro de cuándo se presentó y qué se entregó, evitando que después digan que no llegó a tiempo o que faltó algún documento.
Texto oficial
Artículo 76. La autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, deberá hacer constar la hora y fecha de su recepción y detallar los anexos que se acompañan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.