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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o reclamo ante un partido político, la persona que la recibe debe anotar la hora y el día exactos en que llegó, además de enumerar todos los documentos o papeles que se entregaron junto con el escrito. Esto sirve para tener un registro claro de cuándo se presentó y qué se entregó, evitando que después digan que no llegó a tiempo o que faltó algún documento.

Texto oficial

Artículo 76. La autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, deberá hacer constar la hora y fecha de su recepción y detallar los anexos que se acompañan.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.