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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja o reclamo (llamado "medio de impugnación") contra una decisión del Instituto Electoral, una autoridad o un partido, la persona u órgano que recibe ese escrito debe hacerlo público ese mismo día. Para eso, pega un aviso en un lugar visible (estrados) o usa otro método que demuestre claramente que se dio a conocer; ese aviso debe incluir la fecha y hora exactas en que se puso y cuándo termina el plazo de 72 horas. Ninguna autoridad o partido puede negarse a recibir ese escrito ni decidir si lo acepta o lo rechaza; tiene que tomarlo sí o sí. Cuando pasen esas 72 horas, la autoridad o partido tiene 48 horas para enviar al Tribunal todo lo relacionado con el reclamo, incluyendo el escrito original, las pruebas, una copia certificada de la decisión impugnada, los documentos de terceros interesados, un informe detallado del caso y cualquier otro papel que sirva para resolver el asunto.

Texto oficial

Artículo 77. El órgano del Instituto Electoral, autoridad u órgano partidario que reciba un medio de impugnación, en contra del acto emitido o resolución dictada por él, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato deberá: Hacerlo del conocimiento público el mismo día de su presentación mediante cédula que durante en plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados o por cualquier otro medio que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En la cédula se hará constar con precisión la fecha y hora en que se fija, así como la fecha y hora en que concluya el plazo; Por ningún motivo, la autoridad u órgano partidario responsable podrá abstenerse o negarse de recibir un escrito de medio de impugnación ni calificar sobre su admisión o desechamiento; Una vez cumplido el plazo señalado en la fracción I del presente artículo, la autoridad u órgano partidario que reciba un escrito de demanda, deberá hacer llegar al Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes: El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado al mismo; La copia certificada del documento en que conste el acto o resolución impugnada y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, o si es el caso el expediente relativo al cómputo de la elección que se impugne; En su caso los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado a los mismos; Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y Cualquier otro documento que se estime necesario para la resolución de asunto.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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