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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/75
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que los juicios se van a llevar a cabo siguiendo las reglas de este capítulo, a menos que la misma ley tenga reglas especiales para algún caso. O sea, primero aplican las reglas generales para presentar, tramitar y resolver un juicio, pero si hay una regla especial en otra parte de la ley, esa es la que se usa. No te preocupes, lo normal es que todo se maneje con las reglas de aquí.

Texto oficial

Artículo 75. La presentación, sustanciación y resolución de los juicios se rigen por las disposiciones previstas en este Capítulo, salvo las reglas particulares que en esta Ley se prevean.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.