- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios de trabajo especiales, los avisos oficiales (notificaciones) se harán siguiendo las reglas especiales que ya vienen en esta misma ley. Esto quiere decir que no aplican las reglas generales, sino solo las que están escritas para estos casos particulares. Cada tipo de procedimiento especial tiene su propia forma de avisar a las partes. Así que si te toca un juicio laboral especial, ponte abusado y revisa bien cuáles son esas reglas.
Texto oficial
Artículo 74. Las notificaciones que se ordenen en los procedimientos especiales laborales se realizarán de conformidad a las reglas particulares establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO IX De la Sustanciación SECCIÓN PRIMERA Trámite ante la Autoridad Responsable
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.