- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien tenga un problema con sus derechos para votar o ser votado, va a existir un juicio especial para resolverlo. Ese juicio se va a hacer siguiendo exactamente las reglas que ya están escritas en esta misma Ley. No hay que buscar en otro lado ni inventarse cómo resolverlo, porque aquí ya están todos los pasos a seguir.
Texto oficial
Artículo 125. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía se presentará, sustanciará y resolverá en los términos que establece la presente Ley. LIBRO TERCERO De las Controversias Laborales y Administrativas TÍTULO PRIMERO De los Procedimientos Especiales CAPÍTULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.