- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger tus derechos político-electorales (como votar o ser candidato), primero debes intentar resolver el problema dentro del partido político o institución donde ocurrió la violación. Esto se llama "agotar las instancias previas" (usar todos los pasos internos que te ofrecen antes de llegar a un juicio). Si esos pasos internos funcionan bien y pueden arreglar el problema, es obligatorio que los uses antes de ir a un tribunal. Pero si esos mecanismos internos no existen, no están listos o no sirven para resolver lo que reclamas, entonces puedes saltarte ese paso y acudir directamente a la autoridad judicial, siempre que haya riesgo de que la violación se vuelva irreversible. También puedes ir directo al tribunal si el partido no resuelve tu queja en los tiempos establecidos o no tiene plazos para hacerlo; en ese caso, el tribunal puede sancionar al partido.
Texto oficial
Artículo 124. El juicio para la protección de los derechos político-electorales será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las normas respectivas establezcan para tal efecto. Se consideran entre otras, como instancias previas las establecidas en los documentos internos de los partidos políticos. El agotar las instancias previas será obligatorio, siempre y cuando: Los órganos competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente; y Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a las partes promoventes, en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. Cuando falte algún requisito de los señalados con anterioridad, asistir a las instancias internas será optativo, por lo que el afectado podrá acudir directamente a la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando se corra el riesgo de que la violación alegada se torne irreparable y, en su caso, acredite haberse desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Asimismo, el actor podrá acudir directamente al Tribunal reclamando una omisión, cuando los órganos partidistas competentes no resuelvan los medios de impugnación internos en los plazos previstos en la normativa del partido, o en un tiempo breve y razonable en el caso de que dicha normatividad no contemple plazos para resolver. De acreditarse la omisión, en la sentencia que se pronuncie, el Tribunal dará vista al Instituto Electoral a efecto de que inicie el procedimiento administrativo sancionador que corresponda en contra del partido político infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.