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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la demanda no tiene errores o ya fueron corregidos, el juez o la comisión la aceptan y le avisan a la autoridad demandada para que, en un máximo de 15 días hábiles después de recibir el aviso, presente su informe justificado (que es su versión de los hechos con pruebas). Una vez que la autoridad entregue ese informe, el juez o comisión tiene 5 días hábiles para aceptar las pruebas de ambas partes y fijar una fecha para la audiencia donde se presentarán, la cual debe ocurrir en máximo 30 días hábiles. El plazo para entregar el informe corre por separado para cada autoridad demandada, y en ese informe deben responder punto por punto a lo que dice la demanda, citar las leyes que les aplican y ofrecer sus pruebas.

Texto oficial

Artículo 197. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, la Magistratura Instructora o la Comisión, la admitirá y mandará emplazar a la autoridad o autoridades responsables para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al en que sean notificadas, rindan el informe justificado correspondiente. Una vez rendido el informe o informes justificados por parte de la autoridad o autoridades responsables, la Magistratura Instructora o la Comisión, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes admitirá, en su caso, las pruebas ofrecidas por las partes y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de las mismas, que tendrá verificativo dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a este Título. El plazo para rendir el informe justificado correrá para las autoridades responsables individualmente. Las autoridades responsables en su informe justificado, se referirán a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda, citarán los fundamentos legales que consideren aplicables y ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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