- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad que te hizo la queja no entrega a tiempo su informe explicando por qué actuó como lo hizo, el tribunal o la comisión que lleva el caso va a dar por hecho que lo que tú estás reclamando es cierto. Esto significa que la autoridad pierde su oportunidad de defenderse, a menos que después presente pruebas que demuestren lo contrario. En pocas palabras, si la autoridad no responde a tiempo, te la pone más fácil para ganar tu queja.
Texto oficial
Artículo 198. Si la autoridad responsable no rindiera el informe justificado dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Magistratura Instructora o la Comisión, declarará la preclusión correspondiente y tendrá por cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO VI De la Suspensión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.