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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procesal-electoral/198
Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
198

Artículo 198 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad que te hizo la queja no entrega a tiempo su informe explicando por qué actuó como lo hizo, el tribunal o la comisión que lleva el caso va a dar por hecho que lo que tú estás reclamando es cierto. Esto significa que la autoridad pierde su oportunidad de defenderse, a menos que después presente pruebas que demuestren lo contrario. En pocas palabras, si la autoridad no responde a tiempo, te la pone más fácil para ganar tu queja.

Texto oficial

Artículo 198. Si la autoridad responsable no rindiera el informe justificado dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Magistratura Instructora o la Comisión, declarará la preclusión correspondiente y tendrá por cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO VI De la Suspensión

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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