- Ley
- Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás peleando un acto de autoridad que te afecta, la suspensión (que frena ese acto mientras se resuelve el juicio) solo la puede ordenar el Pleno, que es como el grupo grande de jueces. Para que eso pase, el juez que lleva tu caso (Magistratura Instructora) o la Comisión deben proponerlo. Cuando ya se aprueba la suspensión, les avisan al toque a las autoridades para que la cumplan, sin demoras.
Texto oficial
Artículo 199. La suspensión de la ejecución de los actos que se impugnan, sólo podrá ser acordada por el Pleno a propuesta de la Magistratura Instructora o de la Comisión. Una vez otorgada la suspensión, se notificarán de inmediato a la autoridad o autoridades responsables para su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.