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Ley
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Electoral decide usar aparatos electrónicos para recibir los votos, el Consejo General debe avisar de inmediato al Tribunal Electoral. El Tribunal entonces tiene que emitir un acuerdo donde se establezcan las razones por las que una votación se puede anular, y esas razones solo pueden ser las que ya están en la ley, no otras. Ese acuerdo se le notifica por escrito al Consejo General y se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Tribunal y en su página de internet.

Texto oficial

Artículo 120. Cuando el Instituto Electoral acuerde la utilización de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación, el Consejo General deberá notificarlo de manera inmediata al Tribunal Electoral, para el efecto de que éste, emita un acuerdo en el cual establecerá las causales de nulidad que serán aplicables, las cuales no podrán ser distintas o adicionales a las señaladas en esta Ley. Dicho acuerdo será notificado por oficio al Consejo General, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados, y en el sitio de internet del Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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