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Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México no puede gastar menos dinero en derechos humanos de lo que gastó el año pasado, ajustando por inflación. Además, ese presupuesto debe aumentar al menos al mismo ritmo que se espera que crezca la economía del país, según lo que digan los planes económicos oficiales. Todo esto se hace siempre y cuando haya recursos disponibles aprobados por la Asamblea Legislativa. En pocas palabras: está prohibido recortar el gasto en derechos humanos y, si la economía crece, ese presupuesto también debe subir.

Texto oficial

Artículo 31.- El presupuesto del Distrito Federal vinculado al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice la Asamblea Legislativa.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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