Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es crear un plan para que se respeten los derechos humanos de todas las personas que viven o andan por la ciudad. También sirve para que las autoridades tomen decisiones pensando siempre en esos derechos. Los beneficios de esta ley son para cualquier persona, grupo o comunidad que esté en la Ciudad de México. Quienes tienen que cumplirla son el gobierno de la ciudad (sus oficinas y empresas), los jueces del Tribunal Superior de Justicia y los diputados de la Asamblea Legislativa.
- Art. 2El Distrito Federal (hoy la Ciudad de México) va a tener un Programa de Derechos Humanos hecho entre el gobierno y la sociedad. Su objetivo es encontrar qué problemas impiden que se respeten tus derechos y proponer soluciones con acciones, fechas y responsables específicos. Para crearlo, primero se hará un Diagnóstico, que es como un estudio para detectar estos obstáculos. También servirá para revisar si las autoridades de la ciudad están cumpliendo con proteger tus derechos, sobre todo los de grupos más vulnerables.
- Art. 3Este artículo simplemente define los nombres cortos que se usan en toda la ley para referirse a cosas más complicadas. Por ejemplo, cuando la ley diga "la Asamblea", se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y cuando diga "la Comisión", es la Comisión de Derechos Humanos local. También explica qué significan conceptos clave como "Evaluación" (revisar si las acciones de gobierno funcionan de verdad para proteger los derechos) o "Espacios de Participación" (grupos donde tú como ciudadano puedes dar tu opinión para que el programa de derechos humanos se cumpla). Básicamente, es como un diccionario para que no te pierdas con tantos nombres y te quede claro de qué están hablando en el resto de la ley.
- Art. 4Este artículo dice que todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad de México tienen derechos humanos, los cuales vienen protegidos por la Constitución, los tratados internacionales firmados por México y las leyes locales. Pero ojo, ejercer esos derechos también implica que debes respetar los derechos de los demás. Las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar estos derechos, aplicándolos según lo que digan los tribunales internacionales reconocidos por México. Además, cuando haya dudas sobre cómo aplicar una norma de derechos humanos, siempre deben usar la que más beneficie a la persona. Y nunca se puede interpretar la ley para quitarle a alguien un derecho que ya tiene por el simple hecho de ser humano.
- Art. 5El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene tres tareas principales según esta ley. Primero, debe asegurarse de que se cumpla esta ley creando programas y acciones del gobierno para lograrlo. Segundo, tiene que formar un grupo de personas expertas (llamado Comité) que se encargue de diseñar, poner en marcha y darle seguimiento al Programa. Tercero, cada año, cuando se planea el presupuesto de la ciudad, debe incluir dinero suficiente para proteger y promover los derechos humanos, y también para que el Programa y el Mecanismo funcionen bien.
- Art. 6El Congreso de la Ciudad de México tiene que analizar y, si es el caso, aprobar los cambios a las leyes que ayuden a poner en marcha las acciones del Programa. También debe asignar en el presupuesto anual el dinero necesario para que el Mecanismo funcione y para que se respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; si quiere recortar ese dinero, tiene que explicar bien las razones. Además, cada año debe incluir en el presupuesto los recursos que se requieran para cumplir con el Programa y mantener el Mecanismo activo.
- Art. 7Al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le toca hacer dos cosas importantes: primero, en todos los casos que resuelva, debe proteger y hacer valer los derechos humanos siguiendo las reglas de esta ley. Segundo, tiene que apartar dinero en su presupuesto para pagar las acciones que le tocan. En otras palabras, este tribunal no solo debe juzgar con justicia, sino también asegurarse de tener los recursos para cumplir su labor.
- Art. 8El artículo 8 dice que las dependencias del gobierno que tienen que poner en marcha el Programa deben analizar las tareas que les tocan, llevarlas a cabo, y cada año, en enero, entregar al Comité un reporte de cómo van avanzando.
- Art. 9Este artículo dice que los derechos humanos deben ser la base de todo lo que haga el gobierno de la Ciudad de México. Cuando planeen, hagan, supervisen o evalúen sus programas, o cuando decidan en qué gastar el dinero público, tienen que tener como prioridad proteger y promover los derechos humanos. También significa que todas las dependencias y servidores públicos están obligados a respetar, defender y hacer realidad esos derechos en todo lo que hagan, según lo que les corresponda hacer. En pocas palabras, el gobierno no puede tomar decisiones o acciones que vayan en contra de los derechos humanos.
- Art. 10Este artículo dice que las políticas públicas del gobierno deben tener como meta quitar las injusticias y desigualdades, y ayudar a que se cumplan los derechos humanos de la gente que está en situación difícil o vulnerable. Para lograrlo, van a crear programas completos que no solo den dinero a ciertos grupos, sino que también ayuden a las personas a desarrollar sus habilidades para mejorar su vida. La idea es que todos puedan acceder por completo a sus derechos humanos y vivir mejor.
- Art. 11El artículo dice que cualquier plan de gobierno sobre derechos humanos debe seguir estas 21 reglas: atender todos los aspectos del problema, trabajar juntas varias dependencias, escuchar a la gente, aplicar a todas las personas por igual, coordinar a distintos niveles de gobierno, ser claros en lo que hacen, informar resultados, tratar a hombres y mujeres de forma justa, dar más apoyo a quien más lo necesita, respetar las diferencias, cumplir lo prometido, considerar las necesidades de cada región, permitir que exijas tus derechos, no discriminar, cuidar el medio ambiente, aceptar distintas opiniones, ir mejorando poco a poco y usar al máximo el dinero y recursos disponibles. En pocas palabras, son las bases para que las autoridades actúen con justicia y transparencia.
- Art. 12Cuando el gobierno haga planes o acciones para ayudar a la gente (políticas públicas), debe seguir las reglas internacionales sobre derechos humanos. También tiene que basarse en los documentos y organismos que investigan y proponen cómo resolver estos temas. Para tomar decisiones, debe usar los datos y estadísticas que generan las autoridades locales y federales encargadas de esto.
- Art. 13Cada seis años se hará un estudio completo para crear o actualizar el Programa, con ayuda de expertos de diferentes áreas y usando datos concretos para medir resultados. Ese estudio servirá para ver cómo están los derechos humanos en la CDMX y qué tanto los están cumpliendo las autoridades. Con la información que se obtenga, se revisarán y ajustarán las leyes, las decisiones de los jueces y las acciones del gobierno, tomando en cuenta lo que digan expertos y experiencias de otros países. Para hacerlo, se tomará como base el estudio anterior, investigaciones, reportes oficiales, datos de organizaciones civiles y de organismos internacionales. Si el Comité está de acuerdo por unanimidad, se podrán agregar o cambiar acciones del Programa en cualquier momento, sin esperar a que pasen los seis años.
- Art. 14Para hacer o actualizar el Programa, primero hay que revisar y ajustar las leyes, las acciones de los jueces y las políticas del gobierno. Todo esto se hace con base en un estudio previo (el Diagnóstico) y tomando en cuenta lo que proponen las autoridades, otros expertos y experiencias nacionales o internacionales. Además, el proceso de actualización debe ser incluyente (que nadie se quede fuera), poco a poco (progresivo) y con ayuda de varias disciplinas, permitiendo que participen organizaciones sociales, universidades y dependencias del gobierno. Por último, el Programa debe hacerse público máximo un año después de que se publique el Diagnóstico.
- Art. 15Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que hacen estadísticas e información deben respetar los derechos humanos y hacer lo siguiente: crear indicadores (como números o porcentajes) para medir cómo está la situación de los derechos humanos, separando los datos por sexo, edad, grupo étnico y delegación. También deben actualizar un inventario con todos los programas y documentos de derechos humanos, y con información de las personas que reciben esos programas. Además, tienen que juntar en un solo lugar las estadísticas sobre cuántas y qué tipo de violaciones a los derechos humanos reportan las distintas oficinas, analizar cuánto dinero público se gasta en derechos humanos, hacer estudios e investigaciones sobre el tema, y publicar los resultados de todo su trabajo.
- Art. 16El Mecanismo es como el equipo encargado de vigilar que se cumpla el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Este equipo tiene tres partes: un Comité que revisa y califica cómo va el Programa, lugares donde cualquier persona puede opinar o participar para darle seguimiento, y una Secretaría que se encarga de la chamba diaria, como organizar juntas y papeles.
- Art. 17El Mecanismo tiene varias metas principales. Primero, se encarga de que todas las partes trabajen juntas para revisar y evaluar cómo va el Programa en cuanto a su diseño, aplicación, resultados e impacto, además de su planeación y presupuesto. También busca que los derechos humanos se tomen como base en todo el trabajo del gobierno. Ayuda a las dependencias que ejecutan el Programa a entender cómo aplicarlo bien. Fomenta que organizaciones civiles, universidades y organismos internacionales participen, dando a conocer el Programa y las formas de involucrarse. Por último, se coordina con dependencias públicas, privadas y otras instituciones para que el Mecanismo funcione mejor, y a mediano plazo se encarga de hacer un diagnóstico y actualizar el Programa.
- Art. 18El Comité de Seguimiento y Evaluación es un grupo de varias personas que se encarga de checar cómo va el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Su trabajo principal es darle seguimiento y evaluar si se está cumpliendo, además de asegurarse de que los derechos humanos se tomen en cuenta en todo lo que hace el gobierno. En lugar de que sea una sola persona, es un órgano colegiado, es decir, un equipo que opina y decide en conjunto.
- Art. 19Este artículo habla sobre cómo se organiza un Comité encargado de vigilar un programa de derechos humanos. El Comité está formado por varias instituciones, como el Gobierno de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa, el Tribunal de Justicia, escuelas y organizaciones de la sociedad civil. Para tomar decisiones, se busca que todos estén de acuerdo, pero si no es posible, se necesita el voto a favor de al menos 7 de las instituciones principales. Las recomendaciones que haga el Comité no son obligatorias, pero las autoridades deben tomarlas en cuenta al aplicar el programa. Las organizaciones y escuelas que participan son elegidas por su trabajo en derechos humanos y duran 3 años en el cargo, el cual es sin pago.
- Art. 20El Comité puede escoger a la persona que será la cabeza de la Secretaría Ejecutiva, pero solo de una lista de tres candidatos que pasaron por un proceso de selección ya definido. También puede aceptar cómo estará organizada esa Secretaría y confirmar a las personas que trabajarán ahí, siempre siguiendo las reglas del reglamento. Su labor es juntar a diferentes grupos, como organizaciones civiles, escuelas y dependencias del gobierno, para que colaboren y le den seguimiento al Programa. Además, puede revisar informes, aprobar contrataciones de expertos, informar a la gente sobre los avances y sugerir cambios en las políticas públicas si los resultados lo piden. Por último, puede hacer diagnósticos, actualizar el programa, formar equipos de trabajo, firmar acuerdos con otras instituciones, crear su propio reglamento y aprobar el presupuesto que necesite.
- Art. 21El Comité se reúne de dos maneras: sesiones ordinarias (reuniones normales que están planeadas) y extraordinarias (reuniones de emergencia). Las ordinarias deben hacerse al menos cada tres meses, según el calendario que el propio Comité acuerde. Las extraordinarias se convocan solo cuando hay algo urgente y urgente, y las piden al menos cinco de sus miembros. Para que cualquier reunión sea válida, debe ir más de la mitad de los integrantes del Comité.
- Art. 22El artículo 22 dice que se crearán espacios de participación para que universidades, asociaciones civiles, organizaciones sociales, organismos internacionales de derechos humanos y las instituciones que ejecutan el programa puedan dar su opinión y ayudar en la vigilancia de cómo se está cumpliendo el programa. Estos espacios sirven para que más voces se sumen y trabajen juntas en darle seguimiento a los avances.
- Art. 23Las personas que participarán para dar seguimiento al programa serán invitados de universidades, grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos, junto con las dependencias encargadas de llevarlo a cabo. Se busca que estas personas vengan de diferentes sectores (como salud, educación o trabajo) para que haya variedad de puntos de vista. Las reuniones se organizarán por temas y las convocará un Comité cuando sea necesario, con la ayuda de la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 24Este artículo dice que los espacios de participación (como mesas de trabajo o reuniones con la comunidad) sirven para tres cosas: primero, compartir y analizar información sobre cómo va el Programa, tanto la que aportan la sociedad civil y la academia como la del propio Mecanismo, para mejorarlo junto con la Secretaría Ejecutiva y el Comité. Segundo, ayudar a decidir qué acciones son más urgentes según los derechos y grupos de personas a los que va dirigido el Programa. Y tercero, crear redes para que la sociedad pueda vigilar que se cumplan esas acciones, incluyendo el seguimiento de las leyes relacionadas y de cómo se gasta el presupuesto, siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 25La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva tendrá estas funciones principales: puede dar su opinión en las juntas, pero no vota. También buscará aliarse con grupos ciudadanos y organizaciones para que más personas participen. Le toca diseñar formas de dar a conocer el programa, ayudar al Comité a coordinar el trabajo y asegurarse de que la sociedad civil se involucre en darle seguimiento al programa. Además, propone al Comité cómo medir si se están cumpliendo los derechos humanos, capacita a servidores públicos, y sugiere métodos para evaluar los avances. También junta y ordena la información de quienes ejecutan el programa, propone contratar expertos externos si se necesitan, y elabora el presupuesto y reportes técnicos para el Comité.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de hacer funcionar el Mecanismo, se formará con los equipos de trabajo que decida el Comité. La persona que esté al frente de esta Secretaría será la responsable de manejar el dinero y los recursos que le asigne el Jefe de Gobierno, y esos recursos nunca podrán ser menores a los que se le dieron el año anterior. Además, el manejo de ese dinero debe seguir las reglas que ponga el Comité. En pocas palabras, el encargado de la Secretaría administra el presupuesto y no le pueden recortar lo que ya tenía el año pasado.
- Art. 27El Mecanismo (que es como el equipo encargado de vigilar los derechos humanos) puede armar grupos de trabajo, ya sea fijos o por un tiempo determinado, para hacer su chamba. Pero todos los acuerdos que estos grupos tomen no son definitivos hasta que los revise y dé el visto bueno el Comité (que es como el jefe o la autoridad que supervisa). O sea, el Comité es el que tiene la última palabra para que las decisiones sean válidas.
- Art. 28Cuando el gobierno hace su presupuesto, debe asegurarse de que el dinero se gaste respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las necesidades tanto de hombres como de mujeres (eso es el enfoque de género). También tiene que planear que todos los programas y proyectos trabajen juntos de manera coordinada (transversalidad) para que los derechos humanos mejoren poco a poco, sin dar pasos atrás. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están marcadas en la ley desde el principio.
- Art. 29Los programas y el dinero que el gobierno asigna para proteger los derechos humanos son súper importantes y le interesan a toda la sociedad. Esto significa que no se pueden recortar fácilmente ni usarlos para otra cosa, porque es una prioridad. Las autoridades tienen que asegurarse de que esos recursos sí se gasten en lo que prometen. En pocas palabras, la ley protege todo lo relacionado con los derechos humanos para que no los descuiden.
- Art. 30El Jefe de Gobierno (como el presidente de la ciudad) propone cuánto dinero se necesita, y la Asamblea Legislativa (los diputados locales) aprueba esa cantidad para el año. Ese dinero sale del presupuesto anual de la ciudad. Se usa específicamente para respetar, cuidar, promover y asegurar los derechos humanos de todos. Así se garantiza que haya fondos para programas y acciones a favor de la gente.
- Art. 31El gobierno de la Ciudad de México no puede gastar menos dinero en derechos humanos de lo que gastó el año pasado, ajustando por inflación. Además, ese presupuesto debe aumentar al menos al mismo ritmo que se espera que crezca la economía del país, según lo que digan los planes económicos oficiales. Todo esto se hace siempre y cuando haya recursos disponibles aprobados por la Asamblea Legislativa. En pocas palabras: está prohibido recortar el gasto en derechos humanos y, si la economía crece, ese presupuesto también debe subir.
- Art. 32El dinero que el gobierno destina a defender y promover los derechos humanos debe repartirse de forma justa, sin esconder nada y buscando mejorar cada vez más. Es decir, tienen que asegurarse de que todas las personas reciban lo que les toca sin favoritismos, y que todo el proceso sea claro para que cualquiera pueda revisarlo. Además, deben procurar que los beneficios aumenten con el tiempo y no se reduzcan. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en esta y otras leyes.
- Art. 33El dinero que el gobierno local destina a proteger y promover los derechos humanos no es el único que se puede usar. También se pueden añadir fondos del gobierno federal, de las delegaciones o alcaldías, y hasta de organismos internacionales o de empresas y organizaciones de la sociedad. Esto ayuda a que haya más recursos para garantizar derechos como la salud o la educación. Así, entre todos pueden apoyar estas causas importantes.
- Art. 34La Secretaría Ejecutiva tiene que entregar cada tres meses y cada año un reporte al Comité sobre lo que ha hecho y cómo ha gastado el dinero del Mecanismo. Ese reporte lo tiene que revisar y aceptar el Comité. Si el Comité ve que algo no cuadra en cómo se usaron los recursos, debe avisarle a la Contraloría General del Gobierno de la CDMX para que investigue.
- Art. 35El Comité le va a entregar al Jefe de Gobierno un reporte cada año, donde explique qué hizo y cómo gastó el dinero. Ese reporte tiene que publicarse en las páginas de internet de las dependencias que lo hicieron. La Comisión también puede publicar esos informes si quiere. Además, cada dependencia debe tener una sección especial en su sitio web donde muestre todas las acciones, programas y políticas que hizo para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.
- Art. 36Las decisiones y sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos que México haya aceptado como válidas son obligatorias en la Ciudad de México. Todas las dependencias del gobierno deben cumplirlas según lo que les toque hacer. En pocas palabras, si un tribunal internacional dice algo sobre derechos humanos, el gobierno local tiene que acatarlo.