Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/25
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva tendrá estas funciones principales: puede dar su opinión en las juntas, pero no vota. También buscará aliarse con grupos ciudadanos y organizaciones para que más personas participen. Le toca diseñar formas de dar a conocer el programa, ayudar al Comité a coordinar el trabajo y asegurarse de que la sociedad civil se involucre en darle seguimiento al programa. Además, propone al Comité cómo medir si se están cumpliendo los derechos humanos, capacita a servidores públicos, y sugiere métodos para evaluar los avances. También junta y ordena la información de quienes ejecutan el programa, propone contratar expertos externos si se necesitan, y elabora el presupuesto y reportes técnicos para el Comité.

Texto oficial

Artículo 25.- La o el titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: Participar con derecho a voz en las asambleas, Desarrollar vínculos estratégicos del Mecanismos con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil, Diseñar y proponer al Comité estrategias y herramientas adecuadas de difusión del Programa y del Mecanismo, hacia el interior de las instancias ejecutoras, la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general, Apoyar y asistir al Comité en tareas de vinculación, articulación y funcionamiento. Fomentar la participación de la sociedad civil en los espacios de participación para el seguimiento del Programa, Definir y acordar con el Comité los indicadores de derechos humanos del Programa a los que se les dará seguimiento, Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores públicos en relación a la implementación de las líneas de acción del Programa, Proponer al Comité los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación, Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación que el Comité apruebe, Asesorar a representantes de las instancias ejecutoras para realizar las líneas de acción con enfoque de derechos humanos, Articular y coadyuvar con las instancias ejecutoras para la definición, generación y recopilación de fuentes de información, Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida de las instancias ejecutoras de las líneas de acción del Programa, así como de la sociedad civil, Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán contratarse de manera externa con la finalidad de cumplir el mandato y las atribuciones del Mecanismo, Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la implementación del Programa y ponerlas a consideración del Comité, y Elaborar y proponer el al Comité el proyecto de presupuesto para el Mecanismo.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.