- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los espacios de participación (como mesas de trabajo o reuniones con la comunidad) sirven para tres cosas: primero, compartir y analizar información sobre cómo va el Programa, tanto la que aportan la sociedad civil y la academia como la del propio Mecanismo, para mejorarlo junto con la Secretaría Ejecutiva y el Comité. Segundo, ayudar a decidir qué acciones son más urgentes según los derechos y grupos de personas a los que va dirigido el Programa. Y tercero, crear redes para que la sociedad pueda vigilar que se cumplan esas acciones, incluyendo el seguimiento de las leyes relacionadas y de cómo se gasta el presupuesto, siempre respetando los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 24.- Los espacios de participación tendrán las siguientes funciones: Compartir, analizar y discutir información y avances del seguimiento del Programa que se haga desde la sociedad civil, la academia, y del propio Mecanismo para retroalimentarlo vía la articulación con la Secretaría Ejecutiva y el Comité, Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las líneas de acción por cada derecho y grupo de población del Programa, y Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del Programa, incluyendo la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con perspectiva de derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.