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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/23
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que participarán para dar seguimiento al programa serán invitados de universidades, grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos, junto con las dependencias encargadas de llevarlo a cabo. Se busca que estas personas vengan de diferentes sectores (como salud, educación o trabajo) para que haya variedad de puntos de vista. Las reuniones se organizarán por temas y las convocará un Comité cuando sea necesario, con la ayuda de la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 23.- La integración de los espacios de participación para el seguimiento del Programa estará conformado por invitados de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos así como a las instancias ejecutoras del Programa que corresponda, procurando que tengan un carácter intersectorial. Estos espacios se organizarán temáticamente y sesionarán por convocatoria del Comité con la periodicidad que se requiera, y contarán con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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