- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que se crearán espacios de participación para que universidades, asociaciones civiles, organizaciones sociales, organismos internacionales de derechos humanos y las instituciones que ejecutan el programa puedan dar su opinión y ayudar en la vigilancia de cómo se está cumpliendo el programa. Estos espacios sirven para que más voces se sumen y trabajen juntas en darle seguimiento a los avances.
Texto oficial
Artículo 22.- Los espacios de participación tienen el objetivo de ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras del Programa para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.