- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se reúne de dos maneras: sesiones ordinarias (reuniones normales que están planeadas) y extraordinarias (reuniones de emergencia). Las ordinarias deben hacerse al menos cada tres meses, según el calendario que el propio Comité acuerde. Las extraordinarias se convocan solo cuando hay algo urgente y urgente, y las piden al menos cinco de sus miembros. Para que cualquier reunión sea válida, debe ir más de la mitad de los integrantes del Comité.
Texto oficial
Artículo 21.- El Comité funcionará a través de sesiones ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos cada tres meses de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Comité. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comité. Para la celebración de la sesión del Comité se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.