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Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité puede escoger a la persona que será la cabeza de la Secretaría Ejecutiva, pero solo de una lista de tres candidatos que pasaron por un proceso de selección ya definido. También puede aceptar cómo estará organizada esa Secretaría y confirmar a las personas que trabajarán ahí, siempre siguiendo las reglas del reglamento. Su labor es juntar a diferentes grupos, como organizaciones civiles, escuelas y dependencias del gobierno, para que colaboren y le den seguimiento al Programa. Además, puede revisar informes, aprobar contrataciones de expertos, informar a la gente sobre los avances y sugerir cambios en las políticas públicas si los resultados lo piden. Por último, puede hacer diagnósticos, actualizar el programa, formar equipos de trabajo, firmar acuerdos con otras instituciones, crear su propio reglamento y aprobar el presupuesto que necesite.

Texto oficial

Artículo 20.- El Comité además tendrá las siguientes atribuciones: Designar a la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva por medio de una terna a través del mecanismo de selección establecido en el Estatuto y Manual del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión. Aprobar la estructura de la Secretaría Ejecutiva y ratificar a sus integrantes de conformidad con el Reglamento. Promover la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de actores para el seguimiento y la evaluación del Programa. Promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos y representantes de los órganos de gobierno del Distrito Federal y demás instancias responsables de la ejecución del Programa para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa. Conocer, revisar, aprobar y aplicar las directrices generales, los instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías del seguimiento y la evaluación del Programa. Revisar y aprobar los proyectos de informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva Aprobar la contratación de asesorías para la realización de acciones encaminadas al desarrollo del mandato. Informar a la ciudadanía de los avances en el seguimiento y la evaluación del Programa. Emitir opiniones para elaborar propuestas de política pública a las instancias ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación del Programa Promover propuestas de políticas públicas y acciones legislativas derivadas del seguimiento y la evaluación. Identificar e impulsar oportunidades de recaudación de fondos. Realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa. Formar comisiones o grupos de trabajo dentro del Comité conforme a las necesidades. Celebrar acuerdos, convenios o contratos de colaboración con órganos, instancias, instituciones y demás que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. Emitir el Reglamento del Mecanismo que deberá establecer las bases y lineamientos para el eficaz desempeño de sus atribuciones, y Aprobar el proyecto de Presupuesto del mecanismo propuesto por la Secretaría Ejecutiva para los efectos legales conducentes.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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