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Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se organiza un Comité encargado de vigilar un programa de derechos humanos. El Comité está formado por varias instituciones, como el Gobierno de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa, el Tribunal de Justicia, escuelas y organizaciones de la sociedad civil. Para tomar decisiones, se busca que todos estén de acuerdo, pero si no es posible, se necesita el voto a favor de al menos 7 de las instituciones principales. Las recomendaciones que haga el Comité no son obligatorias, pero las autoridades deben tomarlas en cuenta al aplicar el programa. Las organizaciones y escuelas que participan son elegidas por su trabajo en derechos humanos y duran 3 años en el cargo, el cual es sin pago.

Texto oficial

Artículo 19.- El Comité estará conformado por instituciones titulares y suplentes, invitados permanentes y dos observadores, que se reunirán periódicamente en asamblea. El Comité estará integrado por un representante del Gobierno del Distrito Federal designado por el Jefe de Gobierno quien presidirá y convocará a las sesiones del Comité; uno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; uno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; tres representantes de distintas instituciones académicas; y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil. Cada uno de los órganos titulares tendrá derecho a voz y a voto. Para la adopción de acuerdos en la asamblea se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete instituciones titulares o que tengan en ese momento la facultad de ejercer el voto. Las opiniones, observaciones, recomendaciones o propuestas formuladas por el Comité no serán vinculantes, sin embargo deberán ser tomadas en cuenta por las instancias ejecutoras del Programa. Para la integración de las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas, el Comité elegirá a partir de una convocatoria pública y abierta en apego a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento, a aquellas que se hayan distinguido por su compromiso en la promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de conformar un espacio plural, independiente, transparente, objetivo y participativo. Las organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas que integren el Comité durarán en su encargo 3 años y podrán ser seleccionados para un nuevo periodo. El cargo que desempeñen los integrantes del Comité será honorario. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión podrán participar como observadores y tendrán derecho a voz en la Asamblea. Serán invitados permanentes los Organismos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas con derecho a voz en la asamblea.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.