Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/18
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Seguimiento y Evaluación es un grupo de varias personas que se encarga de checar cómo va el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Su trabajo principal es darle seguimiento y evaluar si se está cumpliendo, además de asegurarse de que los derechos humanos se tomen en cuenta en todo lo que hace el gobierno. En lugar de que sea una sola persona, es un órgano colegiado, es decir, un equipo que opina y decide en conjunto.

Texto oficial

Artículo 18.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será un órgano colegiado que coordinará las acciones de seguimiento y evaluación del Programa y promoverá la institucionalización del enfoque de los derechos en el quehacer público.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.