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Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno hace su presupuesto, debe asegurarse de que el dinero se gaste respetando los derechos humanos y tomando en cuenta las necesidades tanto de hombres como de mujeres (eso es el enfoque de género). También tiene que planear que todos los programas y proyectos trabajen juntos de manera coordinada (transversalidad) para que los derechos humanos mejoren poco a poco, sin dar pasos atrás. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están marcadas en la ley desde el principio.

Texto oficial

Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos deberá asegurar que la planeación presupuestal se realice desde la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para asegurar la progresividad de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el Título II de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.