- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo (que es como el equipo encargado de vigilar los derechos humanos) puede armar grupos de trabajo, ya sea fijos o por un tiempo determinado, para hacer su chamba. Pero todos los acuerdos que estos grupos tomen no son definitivos hasta que los revise y dé el visto bueno el Comité (que es como el jefe o la autoridad que supervisa). O sea, el Comité es el que tiene la última palabra para que las decisiones sean válidas.
Texto oficial
Artículo 27.- El Mecanismo podrá crear grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como temporal para cumplir con sus atribuciones. Los acuerdos tomados deberán enviarse al Comité para su análisis y en su caso, aprobación. Título IV De los recursos económicos en materia de derechos humanos
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