- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité le va a entregar al Jefe de Gobierno un reporte cada año, donde explique qué hizo y cómo gastó el dinero. Ese reporte tiene que publicarse en las páginas de internet de las dependencias que lo hicieron. La Comisión también puede publicar esos informes si quiere. Además, cada dependencia debe tener una sección especial en su sitio web donde muestre todas las acciones, programas y políticas que hizo para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 35.- El Comité entregará al Jefe de Gobierno el informe anual de actividades y del ejercicio presupuestal. Ambos deberán ser publicados en los respectivos sitios de internet de las instancias ejecutoras. La Comisión podrá publicar los informes a que se refiere el párrafo anterior. Cada instancia ejecutora deberá publicar en cada uno de sus sitios de internet un apartado especial en el que se de cuenta de las acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas por éstas para la plena realización de las líneas de acción de su competencia. Título VI De la protección internacional de los derechos humanos
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