Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/34
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que entregar cada tres meses y cada año un reporte al Comité sobre lo que ha hecho y cómo ha gastado el dinero del Mecanismo. Ese reporte lo tiene que revisar y aceptar el Comité. Si el Comité ve que algo no cuadra en cómo se usaron los recursos, debe avisarle a la Contraloría General del Gobierno de la CDMX para que investigue.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva deberá presentar ante el Comité informes trimestrales y anuales de actividades, así como del ejercicio presupuestal del Mecanismo, mismo que deberá ser revisado y aprobado por el Comité. En caso de que el Comité encuentre inconsistencias en la operación de los recursos asignados al Mecanismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.