- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva tiene que entregar cada tres meses y cada año un reporte al Comité sobre lo que ha hecho y cómo ha gastado el dinero del Mecanismo. Ese reporte lo tiene que revisar y aceptar el Comité. Si el Comité ve que algo no cuadra en cómo se usaron los recursos, debe avisarle a la Contraloría General del Gobierno de la CDMX para que investigue.
Texto oficial
Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva deberá presentar ante el Comité informes trimestrales y anuales de actividades, así como del ejercicio presupuestal del Mecanismo, mismo que deberá ser revisado y aprobado por el Comité. En caso de que el Comité encuentre inconsistencias en la operación de los recursos asignados al Mecanismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.