- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno local destina a proteger y promover los derechos humanos no es el único que se puede usar. También se pueden añadir fondos del gobierno federal, de las delegaciones o alcaldías, y hasta de organismos internacionales o de empresas y organizaciones de la sociedad. Esto ayuda a que haya más recursos para garantizar derechos como la salud o la educación. Así, entre todos pueden apoyar estas causas importantes.
Texto oficial
Artículo 33.- Los recursos presupuestales asignados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal y de las delegaciones, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Título V. De la rendición de cuentas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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