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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/33
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que el gobierno local destina a proteger y promover los derechos humanos no es el único que se puede usar. También se pueden añadir fondos del gobierno federal, de las delegaciones o alcaldías, y hasta de organismos internacionales o de empresas y organizaciones de la sociedad. Esto ayuda a que haya más recursos para garantizar derechos como la salud o la educación. Así, entre todos pueden apoyar estas causas importantes.

Texto oficial

Artículo 33.- Los recursos presupuestales asignados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal y de las delegaciones, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado. Título V. De la rendición de cuentas

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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