- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define los nombres cortos que se usan en toda la ley para referirse a cosas más complicadas. Por ejemplo, cuando la ley diga "la Asamblea", se refiere a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y cuando diga "la Comisión", es la Comisión de Derechos Humanos local. También explica qué significan conceptos clave como "Evaluación" (revisar si las acciones de gobierno funcionan de verdad para proteger los derechos) o "Espacios de Participación" (grupos donde tú como ciudadano puedes dar tu opinión para que el programa de derechos humanos se cumpla). Básicamente, es como un diccionario para que no te pierdas con tantos nombres y te quede claro de qué están hablando en el resto de la ley.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: Asamblea.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal; Espacios de Participación.- Se constituyen por grupos temáticos relacionados con los derechos, grupos de población y estrategias contenidos en el Programa, que tienen como propósito ampliar la participación y coordinación entre la ciudadanía y los entes públicos para dar seguimiento al Programa; Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos; Implementación.-Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa; Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;; Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo; Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz; Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.