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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/2
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Distrito Federal (hoy la Ciudad de México) va a tener un Programa de Derechos Humanos hecho entre el gobierno y la sociedad. Su objetivo es encontrar qué problemas impiden que se respeten tus derechos y proponer soluciones con acciones, fechas y responsables específicos. Para crearlo, primero se hará un Diagnóstico, que es como un estudio para detectar estos obstáculos. También servirá para revisar si las autoridades de la ciudad están cumpliendo con proteger tus derechos, sobre todo los de grupos más vulnerables.

Texto oficial

Artículo 2.- El Distrito Federal contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la sociedad que tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto. Para la elaboración del Programa de Derecho Humanos se realizará un Diagnóstico que tendrá por objeto identificar los principales obstáculos que impiden a las personas que transitan o habitan en la Ciudad el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional, así como dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos humanos y de los grupos de población.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.