- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad de México tienen derechos humanos, los cuales vienen protegidos por la Constitución, los tratados internacionales firmados por México y las leyes locales. Pero ojo, ejercer esos derechos también implica que debes respetar los derechos de los demás. Las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar estos derechos, aplicándolos según lo que digan los tribunales internacionales reconocidos por México. Además, cuando haya dudas sobre cómo aplicar una norma de derechos humanos, siempre deben usar la que más beneficie a la persona. Y nunca se puede interpretar la ley para quitarle a alguien un derecho que ya tiene por el simple hecho de ser humano.
Texto oficial
Artículo 4.- Toda persona o grupo de personas que habiten o transiten en el Distrito Federal son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables del Distrito Federal. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás. Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante. Los entes públicos, deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que se interpretarán de acuerdo con los siguientes principios: De conformidad con los instrumentos internacionales y atendiendo a los estándares y criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano. Para la interpretación y aplicación de las normas de derechos humanos los entes públicos deberán acudir a la norma más favorable para su protección. Ninguna interpretación podrá excluir derechos inherentes al ser humano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.