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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/5
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene tres tareas principales según esta ley. Primero, debe asegurarse de que se cumpla esta ley creando programas y acciones del gobierno para lograrlo. Segundo, tiene que formar un grupo de personas expertas (llamado Comité) que se encargue de diseñar, poner en marcha y darle seguimiento al Programa. Tercero, cada año, cuando se planea el presupuesto de la ciudad, debe incluir dinero suficiente para proteger y promover los derechos humanos, y también para que el Programa y el Mecanismo funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: Promover el cumplimiento de la presente Ley mediante la aplicación de políticas públicas diseñadas con este cometido; Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa como un órgano colegiado para el diseño, implementación y seguimiento del Programa. Presentar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos y destinar los recursos suficientes para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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