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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/6
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México tiene que analizar y, si es el caso, aprobar los cambios a las leyes que ayuden a poner en marcha las acciones del Programa. También debe asignar en el presupuesto anual el dinero necesario para que el Mecanismo funcione y para que se respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; si quiere recortar ese dinero, tiene que explicar bien las razones. Además, cada año debe incluir en el presupuesto los recursos que se requieran para cumplir con el Programa y mantener el Mecanismo activo.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las líneas de acción que establece el Programa; Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo y para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, debiendo justificar debidamente cualquier reducción a los mismos. Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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