- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México tiene que analizar y, si es el caso, aprobar los cambios a las leyes que ayuden a poner en marcha las acciones del Programa. También debe asignar en el presupuesto anual el dinero necesario para que el Mecanismo funcione y para que se respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; si quiere recortar ese dinero, tiene que explicar bien las razones. Además, cada año debe incluir en el presupuesto los recursos que se requieran para cumplir con el Programa y mantener el Mecanismo activo.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las líneas de acción que establece el Programa; Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo y para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, debiendo justificar debidamente cualquier reducción a los mismos. Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.