- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que las dependencias del gobierno que tienen que poner en marcha el Programa deben analizar las tareas que les tocan, llevarlas a cabo, y cada año, en enero, entregar al Comité un reporte de cómo van avanzando.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a las instancias ejecutoras de conformidad con sus facultades y competencias legales, analizar e implementar las líneas de acción que les atañen relacionadas con el Programa y presentar al Comité en el mes de enero de cada año, un informe anual de avance en la implementación del Programa. Título II De las políticas públicas en materia de derechos humanos
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