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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-programa-derechos-humanos-distrito-federal/13
Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis años se hará un estudio completo para crear o actualizar el Programa, con ayuda de expertos de diferentes áreas y usando datos concretos para medir resultados. Ese estudio servirá para ver cómo están los derechos humanos en la CDMX y qué tanto los están cumpliendo las autoridades. Con la información que se obtenga, se revisarán y ajustarán las leyes, las decisiones de los jueces y las acciones del gobierno, tomando en cuenta lo que digan expertos y experiencias de otros países. Para hacerlo, se tomará como base el estudio anterior, investigaciones, reportes oficiales, datos de organizaciones civiles y de organismos internacionales. Si el Comité está de acuerdo por unanimidad, se podrán agregar o cambiar acciones del Programa en cualquier momento, sin esperar a que pasen los seis años.

Texto oficial

Artículo 13.- Para la elaboración y actualización general del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años, de conformidad con los siguientes lineamientos: Con criterios de progresividad desde un enfoque multidisciplinario, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados. Incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos humanos en el Distrito Federal y el grado de cumplimiento de las obligaciones en la materia de los entes públicos. Implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. Incluir como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del Programa. Se podrán Incorporar o modificar líneas de acción al Programa en atención a su naturaleza y relevancia sin la necesidad de sujetarse al plazo establecido, siempre y cuando está haya sido aprobada por unanimidad del Comité.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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