- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis años se hará un estudio completo para crear o actualizar el Programa, con ayuda de expertos de diferentes áreas y usando datos concretos para medir resultados. Ese estudio servirá para ver cómo están los derechos humanos en la CDMX y qué tanto los están cumpliendo las autoridades. Con la información que se obtenga, se revisarán y ajustarán las leyes, las decisiones de los jueces y las acciones del gobierno, tomando en cuenta lo que digan expertos y experiencias de otros países. Para hacerlo, se tomará como base el estudio anterior, investigaciones, reportes oficiales, datos de organizaciones civiles y de organismos internacionales. Si el Comité está de acuerdo por unanimidad, se podrán agregar o cambiar acciones del Programa en cualquier momento, sin esperar a que pasen los seis años.
Texto oficial
Artículo 13.- Para la elaboración y actualización general del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años, de conformidad con los siguientes lineamientos: Con criterios de progresividad desde un enfoque multidisciplinario, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados. Incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos humanos en el Distrito Federal y el grado de cumplimiento de las obligaciones en la materia de los entes públicos. Implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. Incluir como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del Programa. Se podrán Incorporar o modificar líneas de acción al Programa en atención a su naturaleza y relevancia sin la necesidad de sujetarse al plazo establecido, siempre y cuando está haya sido aprobada por unanimidad del Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.