- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer o actualizar el Programa, primero hay que revisar y ajustar las leyes, las acciones de los jueces y las políticas del gobierno. Todo esto se hace con base en un estudio previo (el Diagnóstico) y tomando en cuenta lo que proponen las autoridades, otros expertos y experiencias nacionales o internacionales. Además, el proceso de actualización debe ser incluyente (que nadie se quede fuera), poco a poco (progresivo) y con ayuda de varias disciplinas, permitiendo que participen organizaciones sociales, universidades y dependencias del gobierno. Por último, el Programa debe hacerse público máximo un año después de que se publique el Diagnóstico.
Texto oficial
Artículo 14.- El proceso de elaboración y actualización del Programa implica la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en el Diagnóstico, los insumos generados por las instancias ejecutoras, por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia. El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. La publicación del Programa deberá realizarse a más tardar un año después a la publicación del Diagnóstico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.