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Ley
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer o actualizar el Programa, primero hay que revisar y ajustar las leyes, las acciones de los jueces y las políticas del gobierno. Todo esto se hace con base en un estudio previo (el Diagnóstico) y tomando en cuenta lo que proponen las autoridades, otros expertos y experiencias nacionales o internacionales. Además, el proceso de actualización debe ser incluyente (que nadie se quede fuera), poco a poco (progresivo) y con ayuda de varias disciplinas, permitiendo que participen organizaciones sociales, universidades y dependencias del gobierno. Por último, el Programa debe hacerse público máximo un año después de que se publique el Diagnóstico.

Texto oficial

Artículo 14.- El proceso de elaboración y actualización del Programa implica la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en el Diagnóstico, los insumos generados por las instancias ejecutoras, por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia. El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos. La publicación del Programa deberá realizarse a más tardar un año después a la publicación del Diagnóstico.

Ver texto oficial de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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