- Ley
- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que hacen estadísticas e información deben respetar los derechos humanos y hacer lo siguiente: crear indicadores (como números o porcentajes) para medir cómo está la situación de los derechos humanos, separando los datos por sexo, edad, grupo étnico y delegación. También deben actualizar un inventario con todos los programas y documentos de derechos humanos, y con información de las personas que reciben esos programas. Además, tienen que juntar en un solo lugar las estadísticas sobre cuántas y qué tipo de violaciones a los derechos humanos reportan las distintas oficinas, analizar cuánto dinero público se gasta en derechos humanos, hacer estudios e investigaciones sobre el tema, y publicar los resultados de todo su trabajo.
Texto oficial
Artículo 15.- Las entidades dedicadas a la generación de estadística e información en el Distrito Federal, con respeto a los derechos humanos, deberán considerar lo siguiente: La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y delegación; Levantamiento y actualización del inventario del DF de estadística sobre: Programas y documentos en materia de derechos humanos; Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los programas de derechos humanos que llevan adelante. Centralización de la información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en el Distrito Federal que generen las distintas dependencias; El análisis del gasto público dirigido a los derechos humanos; La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los derechos humanos; La publicación de los resultados de sus actividades. Título III Del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
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