- Ley
- Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y su objetivo es establecer las reglas para crear, cambiar, administrar o terminar un régimen de condominio. También sirve para organizar la convivencia entre los dueños, inquilinos y la administración del edificio, y para resolver pleitos a través de la conciliación o el arbitraje con ayuda de la Procuraduría Social, sin que pierdas tu derecho a ir a otras autoridades como los juzgados. Además, la ley exige que en los condominios se viva sin discriminación ni violencia. Esto significa que nadie puede ser tratado mal o excluido por cosas como su color de piel, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica personal. Tampoco se permite maltratar a las visitas, invitados o empleados del condominio por estos motivos.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del Régimen de Propiedad en Condominio. Asimismo, regulará las relaciones entre los condóminos y poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, el arbitraje, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/03/23 Es de interés social garantizar un ambiente libre de discriminación y de violencia en los condominios por lo que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre personas condóminas y poseedores, entre éstos y su administración, ni tampoco entre éstos y las personas visitantes, invitadas o empleadas en los condominios por motivo de origen étnico o nacional, apariencia fisca, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, situación migratoria, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Párrafo adicionado G.O.CDMX 03/03/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.